Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 60, de la ciudadana MARÍA FELIPA MONTAÑA GARCÍA, llevado por ante la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, durante el año mil novecientos sesenta y seis (1966), de los libros de Registro Civil de Matrimonio, dejándose establecido que se incurrió por error material e involuntario en omitir su primer apellido "MONTAÑA"; siendo sus nombres y apellidos correctos MARÍA FELIPA MONTAÑA GARCÍA.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remí.....