Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana: MARÍA DE LA PAZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.056.534, declarándola CONCUBINA en vida del ciudadano: INOCENCIO GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.215.368, unión estable de hecho que se inició el día 11 de noviembre del 1972 y se mantuvo hasta el día 03 de junio de 2014.
Confiriéndole el Tribunal a la concubina todos los efectos de la sentencia vinculante proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-07-2015, ut supra citada. Así se establece.
Notifíquese a las partes la prese.....