´Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por la cuantía para conocer y decidir la presente causa, considerando la cuantía en la presente demanda no aparece determinada en autos, y en consecuencia, de conformidad con el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, mediante la regulación de la misma.
SEGUNDO: Se ORDENA remitir mediante oficio copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda (Folios 01 al 06 del presente expediente), fallo dictado por el tribunal declinante de fecha 15-02-2024 (Folios 81 al 83 del presente expediente) y de la presente decisión, al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estad.....