Así pues, por todas las consideraciones antes expuestas y siendo que, en el caso de marras, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó a este despacho, fijar nueva oportunidad para que los ciudadanos CELIA MORALES HERNÁNDEZ y FROILÁN PERALTA ARIAS, rindan sus declaraciones, siendo esto forzoso para este Juzgador, en armonía con los criterios jurisprudenciales arriba parcialmente transcritos; en virtud que dicha insinuación no fue realizada en la oportunidad legal correspondiente, es decir, en la primera oportunidad fijada por el Tribunal, en tal sentido, a los fines de impartir una tutela judicial efectiva, garantizando el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, consagrado en nuestra Carta Magna en los transcritos artículos 26 y 257 en concatenación con lo previsto en el artículo 206 y 321 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la nueva oportunidad para la deposición de los ciudadanos CELIA MORALES HERNÁNDEZ y FROILÁN PERALTA ARIAS, solicitado por la Apoderada Judic.....