Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, efectuado por la abogada YALIDA MARITZA SILVA, en su carácter de coapoderada Judicial de la parte actora, ciudadana María Diolinda Soto Rivero, en el presente proceso que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO sigue contra la ciudadana JUANA NEPOMUCENA AGUÍN DE GARCÍA. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-