Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos Abogados José Ernesto Riera y Jorgicel Sabrina Torres Oraa, el primero en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y la segunda Apoderada Judicial de la parte demandada, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 90.132 y 127.551, respectivamente, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES que sigue MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la Compañía Mercantil denominada FERRESOLUCIONES LA POPULAR C.A., FELPOCA, el ciudadano JOSÉ ROBERTO RIVAS PAREDES y la ciudadana JENNY CAROLINA RIVAS SOTO, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se Decide.-