En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SE APRUEBA DICHA PARTICIÓN Y DECLARA CONCLUIDA LA MISMA. En tal virtud, con base al Informe de Partición presentado en fecha 08-01-2008 por el ciudadano WILLIAM VILLAVERDE, identificado en autos, la partición de los bienes adquiridos por los ciudadanos FERNÁNDEZ TORRES ROGELIO y BRICEÑO MEJÍAS TERESA DEL CARMEN, la cual queda bajo los siguientes términos: "BIENES A PARTIR":
1. Una (01) casa de habitación familiar, ubicada en la Urbanización Simón Bolívar Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, la cual consta de dos plantas construidas sobre un lote terreno propio, con un área de construcción de 102 M2 en ambas plantas, cuyo valor es de Bs. F. 106.662,85 representa un 26.372% del bien, la cu.....