Este Juzgado no es competente para conocer de la presente Rectificación de Acta de Nacimiento, en virtud de que el acta o partida cuya rectificación se solicita, se encuentra en los libros de Registro Civil llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez, lo cual se encuentra bajo la competencia del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, por lo que se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en razón del territorio y declina su competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de su distribución. Así se decide.-
Luego de transcurrido el lapso de Ley, remítase el expediente al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a quien se declina la competencia.