Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano GERVASIO ANTONIO DUN contra la ciudadana MARÍA VICENTA FERNÁNDEZ, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2º del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, en fecha treinta de octubre del año mil novecientos sesenta y nueve (30-10-1969), inserta bajo el Nº 036.
Notifíquese a las partes.