Por lo antes expuesto, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades conferidas, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso, y corregir errores u omisiones, tal como se argumenta en la motiva, decide:
Primero: REPONER LA CAUSA, al estado de celebrarse el inicio de la audiencia preliminar.
Segundo: A tal efecto la celebración del inicio de la audiencia Preliminar tendrá lugar a las 10:45 am, del décimo día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima notificación practicada a los codemandados GUSTAVO BONILLA y SEGURIDAD MOPROINCA C.A.