Este Juzgador antes de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, pasa a revisar el poder otorgado al Apoderado Judicial, y al revisarlo observa que en dicho poder no se especifica a que persona natural o jurídica deba demandarse, vale decir, que a pesar de ser uno poder laboral, en el mismo no se establece o señala contra quién se deba interponer la demanda, motivo por el cual el apoderado judicial del Accionante no tiene mandato expreso para interponer acción contra ningún sujeto, razón por la cual es inadmisible la presente demanda contra cualquier accionado. Y así se establece.
De conformidad con lo expuesto anteriormente, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el abogado JUAN PABLO ROSALES ESSER contra el PORTUGUESA FUTBOL CLUB, FEDERACION VENEZOLANA DE FUTBOL y los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER TORRES, JOSE SANCHEZ, FRANCO GONZALEZ, LUIS MEDINA,.....