En atención a lo antes expuesto debe forzosamente concluirse que no corresponde a los Juzgados laborales el conocimiento de las solicitudes de calificación de despido de los trabajadores amparados por el Decreto de inamovilidad dictada por el Ejecutivo Nacional, ni por ningún otro caso de inamovilidad laboral, por tanto el poder judicial no tiene jurisdicción, para conocer un asunto cuyo conocimiento corresponda a la administración Pública, tal como lo estableció la Sala Político Administrativa en causa N° 2008-0524, de fecha 15 de Octubre del 2008, caso DEYVID ALEXANDER RODRIGUEZ CRESPO contra INVERSIONES OCCIDENTE.,C.A, con ponencia de la Magistrada Dra. EVELIN MARRERO ORTIZ.
En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU FALTA DE JURISDICCION .....