Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación, interpuesta por la actora ANA MARIA DIAZ PULGAR contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA MAXEGU R. L., registrada ante la Oficina Subalterna del Sexto Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 10-10-2003, bajo el N° 26, tomo 05, protocolo primero; KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., y solidariamente contra los ciudadanos: JOSE VALERIO PÉREZ ARAQUE, MERVIN DOUGLAS CHAVEZ MORALES YRMA DEL ROSARIO ROA MORA y PATRICIO ANTONIO MOLINA ARAQUE, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.073.815, V-4.423.899, V-11.669.874 y V-6.178.070, respectivamente.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar al demandante, la cantidad de.....