De tal manera, que de conformidad con el articulo 30 de la Ley ejusdem, en el presente caso existe una manifiesta incompetencia por el Territorio, por cuanto el domicilio del demandado no se encuentra dentro de la jurisdicción de este Circuito Judicial, siendo competente en este caso el Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con sede en la ciudad de San Carlos. Y Así se decide.
En consecuencia, establecida así la competencia por el territorio; éste Juzgador DECLINA LA COMPETENCIA en el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, con sede en San Carlos, para el conocimiento del presente asunto. Asimismo, líbrese el oficio y remitase a tal fin. Es Todo.