Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación es un acto producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; sin que tal actividad implique renuncia a derechos irrenunciables del trabajador por cuanto de haber renuncia a un derecho significaría desequilibrio jurídico contrario a derecho, en razón a la irrenunciabilidad de los derechos laborales; en tal sentido, este Tribunal, pasa a revisar si tal acuerdo de las parte conlleva o no a renuncia de algún derecho prestacional del trabajador de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO. En este acto se ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas las cuales reciben conformes en este mismo acto. Por cuanto la demandada cumplió con lo aquí .....