En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO GIL y MELQUIADES ENCARNACIÒN CORDERO contra SEGURICOLOR DE VENEZUELA S.A., todos arriba identificados.
SEGUNDO: Se condena a SEGURICOLOR DE VENEZUELA S.A., a pagar a DOMINGO ANTONIO GIL la cantidad de Bs.7.443,56, y a MELQUIADES ENCARNACIÒN CORDERO la cantidad de Bs. 7.008,10 por los conceptos y montos arriba especificados, que suman la cantidad total de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.F. 14.451,66),
TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia .....