DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación por prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano JORGE ISMAEL BLANCO SUAREZ contra ARMARIO PIETROSANTI, todos arriba identificados.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ciudadano: ARMARIO PIETROSANTI, a pagar los conceptos y montos arriba especificado, que suman, la cantidad de DIECINUEVE MIL DOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 19.268,77)
TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.
CUARTO: Se condena en costa a la demandada por resultar totalmente vencida.