Por lo antes expuesto, este juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades conferidas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes, el debido proceso, y corregir las faltas u omisiones cometidas, tal como lo establecen los Artículo 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como en los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA CAUSA, al estado de librar nuevos carteles para notificar a la parte demandada. En virtud de que el domicilio de la demandada se encuentra en otra jurisdicción, se ordena comisionar para practicar dicha notificación de conformidad con lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 126 de la Ley Orgánica .....