Visto el acuerdo de las partes el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologar el presente convenimiento, recordándole a la parte demandada su obligación de cumplir fiel y puntualmente, con establecido en el presente acuerdo, el cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; ya que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da.....