Acto seguido el ciudadano Juez, visto el convenimiento de las partes en el presente procedimiento, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias solicitadas y por cuanto la parte actora recibe en este acto el pago de todo lo demandado, ordena el cierre y archivo del presente asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial a los fines co.....