Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención de la Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el Proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de Cosa Juzgada, quedando activa la causa con respecto al codemandante RAFAEL ALFONSO YAJURE, fijándose la continuación de la audiencia para el día 07 de abril de 20014, a las 10:00 a.m. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes quienes las reciben conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.