en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el último aparte del artículo 151 Eiusdem. En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los Veintiséis días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro, a 196 años de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ,
Abgº ANTONIO MARÍA HERRERA MORA, LA SECRETARIA,
ABG° VERONICA MARTINEZ