Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el despacho Saneador, este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar INADMISIBLE la demanda intentada con respecto a los codemandantes DAISBELIS ROSA GIL MORAN, ROGER DAVID JIMENEZ JIMENEZ, en contra de COSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A.; SPOOLVEN, C.A.; PDVSA AGRICOLA, S.A., y el ciudadano EDUARDO ANTONIO NORIEGA PULGAR, cedula de identidad N° 9.707.163, como persona natural.