Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso Contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo intentado por la sociedad mercantil LIMPIMA 2008, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 14 de noviembre de 2008, inserta bajo el Nº 29, tomo 75-A., en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 0076-2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Ciudad de Acarigua del estado Portuguesa en fecha 02 de febrero del 2011.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los ocho (08) día.....