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Decisiones del dia 08/02/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
Paginas 1 [Total de sentencias: 5] Página 1 de 1
N° Expediente : PP21-N-2012-000008 N° Sentencia : Fecha: 08/02/2012
Procedimiento:
Medida Cautelar
Partes:
PARTE RECURRENTE: LIMPIMA 2008, C.A PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA
Resumen:
Verificado lo anterior, resulta innecesario el análisis del segundo de los requisitos, es decir, el periculum in mora, el cual es determinable por la sola verificación del fumus bonis iuris; en consecuencia, se declara PROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida de forma cautelar, y en consecuencia se ordena la suspensión de los efectos de la providencia administrativa Nº 00594-2011 de fecha 29 de agosto de 2011, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, hasta tanto sea decidido el recurso Contencioso Administrativo de nulidad que se tramita en el cuaderno principal. La presente medida de amparo cautelar es de obligatorio cumplimiento por todas las autoridades de la República so pena de incurrir en desobediencia, conforme al artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo de Acarigua estado Portuguesa a los fines que proceda a dar cumpl.....
Juez/Ponente:
Gisela Gruber Martínez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
arriba

N° Expediente : PP21-N-2012-000008 N° Sentencia : Fecha: 08/02/2012
Procedimiento:
Medida Cautelar
Partes:
PARTE RECURRENTE: LIMPIMA 2008, C.A PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA.
Resumen:
se declara PROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida de forma cautelar, y en consecuencia se ordena la suspensión de los efectos de la providencia administrativa Nº 00594-2011 de fecha 29 de agosto de 2011, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, hasta tanto sea decidido el recurso Contencioso Administrativo de nulidad que se tramita en el cuaderno principal.
Juez/Ponente:
Gisela Gruber Martínez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
arriba

N° Expediente : PP21-N-2012-000009 N° Sentencia : Fecha: 08/02/2012
Procedimiento:
Recurso Apelación De Nulidad Acto Administrativo
Partes:
PARTE RECURRENTE: LIMPIMA 2008, C.A PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA.
Resumen:
DISPOSITIVO Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso Contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo intentado por la sociedad mercantil LIMPIMA 2008, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 14 de noviembre de 2008, inserta bajo el Nº 29, tomo 75-A., en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 0076-2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Ciudad de Acarigua del estado Portuguesa en fecha 02 de febrero del 2011.
Juez/Ponente:
Gisela Gruber Martínez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
arriba

N° Expediente : PP21-X-2012-000010 N° Sentencia : Fecha: 08/02/2012
Procedimiento:
Recurso De Nulidad
Partes:
LIMPIMA 2008, C.A CONTRA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA.
Resumen:
Verificado lo anterior, resulta innecesario el análisis del segundo de los requisitos, es decir, el periculum in mora, el cual es determinable por la sola verificación del fumus bonis iuris; en consecuencia, se declara PROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida de forma cautelar, y en consecuencia se ordena la suspensión de los efectos de la providencia administrativa Nº 00594-2011 de fecha 29 de agosto de 2011, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, hasta tanto sea decidido el recurso Contencioso Administrativo de nulidad que se tramita en el cuaderno principal. La presente medida de amparo cautelar es de obligatorio cumplimiento por todas las autoridades de la República so pena de incurrir en desobediencia, conforme al artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo de Acarigua estado Portuguesa a los fines que proceda a dar cumpl.....
Juez/Ponente:
Gisela Gruber Martínez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
arriba

N° Expediente : PP21-N-2012-000009 N° Sentencia : Fecha: 08/02/2012
Procedimiento:
Recurso De Nulidad
Partes:
LIMPIMA 2008, C.A CONTRA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA.
Resumen:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso Contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo intentado por la sociedad mercantil LIMPIMA 2008, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 14 de noviembre de 2008, inserta bajo el Nº 29, tomo 75-A., en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 0076-2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Ciudad de Acarigua del estado Portuguesa en fecha 02 de febrero del 2011. Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los ocho (08) día.....
Juez/Ponente:
Gisela Gruber Martínez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
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