En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intenta por el ciudadano JOSE MANUEL TORRES ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 11.084.298, en contra de la sociedad mercantil EL POTRANCO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 27 de mayo de 2013, bajo el N° 40, tomo 20-A y contra los ciudadanos YILDA NOHEMI GUTIERREZ HENRIQUEZ y FELIPE ANTONIO CASTELLANOS QUERALES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.548.536 y V- 10.144.543, respectivamente