En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos solicitantes han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El padre le entregará a la madre de sus hijas la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) en forma mensual, y la madre le entregará un recibo como señal de cumplimiento de la obligación al padre. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre se compromete a suministrar a sus hijas el 50% de los gastos por concepto de uniformes, calzados o útiles escolares para el inicio de clases. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará a sus hijas ropa, calzado y un juguete, ya sea el 24 de diciembre o el día 31 de diciembre. CUARTO: Los demás gastos que no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa, calzados, recreación y otros, serán cubiertos en un 50% entre ambos padres. Ahora bien, como quiera que di.....