PRIMERO: El padre aportará la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) mensuales, los cuales entregará a la progenitora en efectivo, y ésta a su vez le dará un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En el mes de Septiembre, el padre aportará la mitad de los gastos que se puedan generar su hija en relación al útiles y uniformes escolares, aportándolo en la primera quincena del referido mes. TERCERO: En el mes de Diciembre, el padre cubrirá la mitad de los gastos de ropa y calzados para estrenos en el referido mes, y ambos comprarán el presente de navidad. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados en el transcurso del año, serán cubiertos por mitad entre ambos padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circui.....