PRIMERO: REVOCAR la Medida Provisional dictada por este Tribunal en fecha 19 de Julio de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DICTAR MEDIDA PROVISIONAL DE REINSERCIÓN FAMILIAR, de la adolescente: Identificación omitida por disposición de la Ley, de 12 años de edad, con su madre biológica, ciudadana: ASTRID CAROLINA PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.261.879, mientras se desarrolla el presente juicio, en virtud de ser favorable a su interés superior, por poseer la referida ciudadana suficientes garantías para ofrecer a la adolescente en el seno de su hogar, un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respecto recíproco. Así se decide.
Ahora bien, como consecuencia de la medida provisional aquí dictada, se le restituye el ejercicio de la responsabilidad de crianza sobre su hija, particularmente el atributo de la Custodia por lo que.....