PRIMERO: Los ciudadanos RAFAEL HUMBERTO RAMÍREZ MENCIAS y NOEMI ELISA COLMENARES RODRÍGUEZ, en su condición de abuelos de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , visitarán a su nieta los días lunes y miércoles en el hogar de la madre, Ciudadana JHESSENIA LUCIA OROZCO URQUIOLA a partir de las 04:00 p.m., hasta las 06:00 p.m.
SEGUNDO: Así mismo, los abuelos podrán buscar a su nieta, en el hogar de la madre el día viernes, y llevarla de paseo desde las 04:00 p.m., hasta las 06:00 p.m.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción J.....