ACUERDA dictar la Medida Provisional en la modalidad de Familia Sustituta contenida en el artículo 394-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 466, parágrafo primero literal "e" de la misma ley, en beneficio de los niños Identificación omitida por Disposición de la Ley, de seis (06) y de cuatro (04) años de edad respectivamente, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos: JULIANA FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, JORGE LUIS CANELONES FERNÁNDEZ, RICHARD JOSÉ CANELONES FERNÁNDEZ, CLARIBEL JOSEFINA MEJÍAS GUARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.399.976, V-20.258.597, 20.258.596 y V-24.684.997, residenciados en el Barrio Buenos Aires, calle principal, frente a la pasarela, Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Se acuerda oficiar a los ciudadanos: JULIANA FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, JORGE LUIS CANELONES FERNÁNDEZ, RICHARD JOSÉ CANELONES FERNÁNDEZ, CLARIBEL JOSEFINA MEJÍAS.....