SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio sus hijas que llevan por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley , ambas de siete (07) años de edad, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre entregará a la madre la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) en forma semanal. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre aportará a sus hijas vestido, calzado o útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará a sus hijas vestido, calzado y un juguete. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los .....