DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE CUSTODIA a fin de que la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de ocho (08) años de edad, continúe conviviendo con su padre, el ciudadano JOE DAVID RODRIGUEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números Nº V-19.187.023, en el Barrio El Milagro, Callejón sin salida, casa S/N, específicamente detrás de la emergencia del Hospital Dr. Miguel Oraá, Municipio Guanare estado Portuguesa, hasta tanto se decida a fondo en la presente demanda; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 80, 466 Parágrafo Primero, lite.....