PRIMERO: El ciudadano PAULO ANTONIO GARCÍA VELANDÍA, le dará a la ciudadana RAIBE JOSEFINA LEÓN GRATEROL, la cantidad semanal de OCHOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00) en efectivo y de manera personal a partir del 22 de junio de 2.012, la cual comprende todo lo relativo al sustento de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por los niños. SEGUNDO: Queda asentado que en caso de que los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , requieran atención médica, medicina, calzado y vestido se hará entre ambos y no se descontará de la manutención. TERCERO: En el mes de Septiembre, el ciudadano PAULO ANTONIO GARCÍA VELANDÍA, les comprará a sus hijos uniformes y útiles escolares. Así mismo en el mes de Diciembre les comprará vestido y calzado en ocasión de las fiestas decembrinas. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificado, en consecuencia este Tribuna.....