D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la materia para conocer de la presente causa y, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado que corresponda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en observancia de las competencias atribuidas en el artículo 177 del parágrafo primero literal M, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con fundamento al mandato legal contenido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, a donde se acuerda remitir el expediente, .....