PRIMERO: El Padre depositará a la madre para su hija la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS SEMANAL (Bs. 500,00) en una cuenta bancaria de la madre. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre aportará vestido, calzado o útiles escolares .TERCERO: En el mes de diciembre el padre aportará vestido, calzado y un juguete. CUARTO: Por otro lado se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación, gastos por guardería, educación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU.....