Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL presentada por el ciudadano PASCUAL DÍAZ MEJÍAS, identificado ut-supra, actuando en nombre y representación de sus hijos Identificación omitida por disposición de la Ley, de 17, 16, 14 y 09 años de edad en su orden respectivo, asistidos por Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Abogada Belangel Camacho Lucena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.439, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo, literal .....