SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido establecer un acuerdo conciliatorio en relación al monto y forma de pago de la Obligación de Manutención en beneficio de (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) años de edad, de la siguiente forma: PRIMERO: El ciudadano YORVI DAVID CASTELLANO NIEVES, le dará a la ciudadana KARINA LISBETH CEDEÑO FERNÁNDEZ, la cantidad semanal de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) en efectivo y de manera personal a través de la ciudadana LUISA FERNÁNDEZ, madre de la ciudadana mencionada a partir del 16 de Junio del 2.012, la cual comprende todo lo relativo al sustento de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por la niña. SEGUNDO: Queda asentado que en caso de que la niña (identificación omitida por d.....