SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de su hija, la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (02) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a la niña todos los días domingos a las 09:00 a.m., hasta las 07:00 p.m., regresando a la niña a su residencia con su madre. SEGUNDO: En cuanto a las temporadas vacacionales, vale decir carnaval, semana santa, vacaciones decembrinas, serán alternadas es decir, compartirán la mitad con su madre y la mitad con su padre. TERCERO: Las partes se comprometen a mejorar sus relaciones en función del interés superior de la niña y la prioridad absoluta de la misma, principios rectores en material de protección de niños, niñas y adolescentes. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identif.....