PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por los cónyuges JAVIER ALFONSO CHAVARRO y FRANCELIS NATALIA SAYAGO RAMIREZ, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos JAVIER ALFONSO CHAVARRO y FRANCELIS NATALIA SAYAGO RAMIREZ, plenamente identificados en autos, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare del estado Lara, según acta de matrimonio Nº 145, folio 145 fte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil venezolano.
TERCERO: HOMOLOGADOS los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar, y Obligación de Manutención, por no ser contrarios a derecho, versar sobre derechos disponibles y no lesion.....