PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, los fines de semana, cada quince (15) días, desde el sábado a las 10:00 a.m., hasta el domingo a las 03:00 p.m., y retornándolo en la residencia materna. SEGUNDO: El día del padre, el niño compartirá con su progenitor y el día de la madre con su progenitora. Con relación a las semanas de carnaval, el infante la pasará con el padre y semana santa con la madre, siendo alternos los años siguientes. TERCERO: Lo que concierne a los cumpleaños del padre y de la madre, el año próximo con la madre, siguiéndose esa secuencia. CUARTO: Al respecto, en la temporada decembrina del presente año, el padre compartirá con el niño el 24 de diciembre, y el 31 del referido mes compartirá con la madre, siendo alterno los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deberán garantizar la integridad personal del niño, en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que el niño se encuentre enfermo, la progenitora se compr.....