SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) y doce (12) años de edad, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). PRIMERO: El padre depositará a la madre en una cuenta de ahorro que se aperturará para efecto la cantidad de Bolívares Mil (Bs. 1.000,00) mensualmente. SEGUNDO: El padre aportara vestido, calzado o útiles escolares. TERCERO: El padre aportara vestido, calzado y un presente. CUARTO: Ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los adolescente arriba identificados, en consecuencia este .....