I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana ELIZABETH RAMONA MEJÍAS GONZÁLEZ, ut-supra identificada, y su hijo: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL ANTONIO GUDIÑO MÁRQUEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 23 de agosto de 2.011, en la ciudad de Barinas del estado Barinas, a causa de POLITRAUMATISMO GENERAL, T.E.C. COMPLICADO, según acta de defunción, expedida por la Comisión de Registr.....