PRIMERO: El padre depositará a la abuela materna quien tiene bajo su responsabilidad al niño, en una cuenta de ahorro la cantidad antes mencionada de manera mensual. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre aportará vestido, calzado y útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará vestido, calzado y un juguete navideño. CUARTO: Así mismo, el padre se compromete a cubrir en un cincuenta por ciento (50%), todos los gastos de medicinas, atención médica, vestuario, calzado, guardería, educación, transporte, recreación y otros que genere el niño. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana .....