SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano DARIO ALEJANDRO JURADO GÓMEZ podrá compartir los fines de semana, el día sábado de 03:00 p.m., a 07:00 p.m., la pasará buscando por la residencia de la niña y se la llevará a casa de los abuelos paternos que es donde él reside. SEGUNDO: Así mismo los domingos compartirá con la niña de 03:00 p.m., a 06:00 p.m. TERCERO: Cuando el padre esté de vacaciones en los meses de agosto, diciembre, en febrero y semana santa, el día del padre compartirá con su hija entre semana y ambos padres acordarán el horario. CUARTO: A partir de los dos (02) años la .....