SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (09) años de edad, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre entregará a la madre previo recibos firmados la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) en forma quincenal. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre aportará a su hijo vestido, calzado o útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará a su hijo vestido, calzado y un juguete. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vu.....