D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en aras de proveer y cumplir con lo preceptuado en nuestra Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se aplican como derechos y principios los siguientes; el Interés Superior del Niño, Derecho a la Tutela Judicial efectiva, Derecho a la Justicia, Derecho de Petición, Derecho a la Identificación, y el Derecho a Documentos Públicos de Identidad, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil presentada el Abogado Emilio Morles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.938, Fiscal Cuarto del M.....