ASUNTO : PP01-V-2010-000017
ASUNTO: PP01-V-2010-000017
Previa exposición tomada por este Tribunal en esta fecha mediante acta de comparecencia inserta al folio 49 del expediente, mediante el cual los cónyuges MILAGROS DEL VALLE GIL VALLADARES Y ONEIVER JOSÈ MARIÑO BARAZARTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.705.730 y V- 13.950.332, respectivamente, donde manifiestan su voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en virtud de haber surgido reconciliación entre ellos, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad c.....