SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años y nueve (09) meses de nacida, respectivamente, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre entregará mediante recibo de pago la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) los días viernes de cada semana, así como un pote de leche. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre se compromete a adquirir uniformes escolares y calzados. La madre se compromete a adquirir los útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre se compromete adquirirá vestido, calzado y presente navideño para el 24 de diciembre. La madre adquirirá vestido y calzado par.....