SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) , de doce (12) años de edad, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), de la siguiente forma: PRIMERO: El padre entregará a la madre la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) en forma quincenal previo recibos firmados. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre aportará para los útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará vestido, calzado y un juguete. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros gastos; en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente arriba identificado, en consecuencia.....