D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana FLOR EVELYN GARCÍA RANGEL, identificada anteriormente, para que gestione el Cobro de Dinero relacionado al monto de las Prestaciones Sociales, retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social, Pensión de Sobreviviente, (Caja de Ahorros) y cualquier otro beneficio, por ante CORPOELEC, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en beneficio de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley ocho (08) y dos (02) a.....